Por: Denis fernando gómez rodríguez
Opinión, Honduras.- El TREP consiste en la divulgación de resultados preliminares, no finales, que los consejeros propietarios del Consejo Nacional Electoral, deben hacer públicos de acuerdo con lo estipulado en la ley electoral en los artículos 278 al 283.
Con la intención de aclarar lo que este articulado implica en el 278, el 279 y el 280 y de igual, lo que no significa para no crear expectativas que no sean reales y por lo tanto, eventualmente, sean ficción y catalicen asomos de violencia electoral que la sensación térmica del clima político electoral, ya nos permite “sentir” y “resentir”.
El artículo 278 define, entre otras consideraciones, que una vez finalizado el escrutinio (que además debe ser público) debe realizar la transmisión simultánea de los resultados de este nivel electivo inmediatamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los movimientos internos que en este caso, participan en elecciones primarias. Considerando que para marzo de 2025.
Los consejeros han decidido administrativamente la ampliación de la transmisión de resultados electorales preliminares a los niveles electivos de las diputaciones al Congreso Nacional y a las corporaciones municipales.
Tal consideración novedosa la interpreto personalmente como una determinación que por su particularidad se puede convertir en una amenaza para el proceso electoral en su fase post y que es producto de un capricho del partido de gobierno, “negociado” con la oposición política en alguna de esas escenas de “vacatio legis” que el Congreso Nacional ha instaurado desde su “cuasi” instalación que sirve para “negociar” canonjías que por origen y costumbre son ambidiestras.
El artículo 279 trata sobre la divulgación de los resultados preliminares producidos en los escrutinios públicos. La primera comparecencia del Pleno de consejeros debe ser a más tardar tres horas después de cerrada la votación (no aparecer antes de esa hora como en el 2006, tampoco después como en el 2017), explicando el porcentaje de actas y votos que está divulgando y debe advertir sobre el porcentaje pendiente de divulgar por cada departamento, en forma numérica y gráfica.
El artículo 280 define con claridad meridiana que el carácter de los resultados de lo que conoce como TREP es de carácter preliminar-no definitivo- y solamente cumplen con la función de informar (para evitar el silencio) a la población de resultados parciales. Y ante la amenaza que representa la ampliación a los dos restantes niveles electivos (sin ser una acción altamente significativa en su esencia técnica que sea directamente proporcional con la obligatoria transparencia e integridad del proceso primario) deben ser repetidos como mensajes que disipen los subterfugios ambidiestros de siempre que no tienen ideología y reduzcamos el porcentaje de ocurrencia de violencia electoral.
Pendientes con la expectativa que la aplicación permita la transmisión de resultados electorales y cuente con la calidad técnica de los requerimientos demandados y solicitados por el CNE. Entonces, quedaremos a la espera ue se cumplan o no las expectativas de transmisión que venzan los retos de la cobertura de la telefonía que ya tenemos y padecemos y se mejoren los porcentajes históricos que no son los óptimos, todavía.
Para gusto de algunos precandidatos presidenciales y demás niveles electivos, se escucha el clamor por una auditoría internacional a la firma que se adjudicó el trep y el acompañamiento técnico de una misión de observación electoral de la Unión Europea, que se queda en “deseo” porque a las primarias no asistirán.
Considerando lo anterior, los diferentes movimientos deben en el mejor de los escenarios, solicitar conocer al menos el código fuente que se utilizará en el trep, en el escrutinio general y en la divulgación de resultados, como un paso en firme para la transparencia y la integridad en el manejo de los datos, como la auditoría que no estará y que se ocupa para este asunto que particularmente, nos ocupa. Por que finalmente, son 1500 millones de razones que deben ser inversión, no gasto.
Declar claro, además, que de acuerdo al principio administrativo «las funciones se delegan-en los subalternos- la responsabilidad no», son los Consejeros del CNE los únicos responsables de administrar el proceso electoral y que todo lo que suceda en las etapas pre-electoral y postelectoral será responsabilidad constitucional de ellos y de ellas, de nadie más.
Al cierre
“Uno de los más grandes errores es juzgar a los políticos y sus programas por sus intenciones, en vez que por sus resultados. ” Milton Friedman